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La Referencia Catastral: Qué es la referencia catastral La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral. La referencia catastral está formada por veinte caracteres. La Referencia Catastral: Para qué sirve La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario. La Referencia Catastral: Es obligatoria El Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles: Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
No es obligatorio en los siguientes casos: Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía,
tales como hipotecas. La Referencia Catastral: Quiénes están obligados Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes: Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir
o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares
de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes
inmuebles. La Referencia Catastral: Cómo conocer la referencia catastral Puede conocerse a través de los siguientes documentos: Certificación Catastral electrónica
obtenida por los procedimientos telemáticos a través de
la Oficina Virtual del Catastro . Si la Autoridad judicial o Administrativa
o el Notario o Registrador obtiene directamente la Certificación
Catastral Electrónica, el interesado no está obligado
a presentarla. La Referencia Catastral: Qué ocurre si se incumple esta obligación El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral se califica como infracción tributaria simple y podrá ser sancionada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con multa que puede oscilar entre 60 y 6.000 €. No obstante, en el caso de que se acredite que no es posible aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, los interesados quedan liberados de esta responsabilidad. La Referencia Catastral: Qué ventajas tiene aportar la referencia catastral Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obligación si ha ido al Notario para firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos requisitos: Que se trate exclusivamente de transmisiones de dominio de bienes inmuebles
de naturaleza urbana (compra-venta, herencia, donación, etc.).
La Referencia Catastral: Colaboración de los Notarios y Registradores de la propiedad Cuando Ud. acuda al Notario o Registrador de la Propiedad, recibirá información detallada en aquellos casos en los que debe declarar ante el Catastro la adquisición de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, por no darse las circunstancias reflejadas en el apartado anterior. Si se cumplen dichas circunstancias, el Notario y el Registrador comunicarán directamente al Catastro la adquisición realizada por Ud. a efectos del cambio de titularidad catastral a su favor, sin que sea necesaria ninguna gestión por su parte. La Referencia Catastral es un identificador único de los bienes
inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral,
constituida por un código alfanumérico, que permite situarlo
en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta
de veinte caracteres. Podemos encontrarnos dos tipos de estructura de
referencia catastral, de acuerdo con los siguientes ejemplos:
9872023 VH5797S 0001 WX Finca o Parcela: 9872023 Ejemplo 2º: 13 077 A 018 00039 0000 FP En este caso los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar los inmuebles existentes dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en el caso anterior.
13 077 A 018 00039 0000 FP Provincia: 13 Ley 36/2006, de 29 de Noviembre,
de medidas para la prevención del fraude fiscal
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