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La Referencia Catastral: Qué es la referencia catastral

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

La referencia catastral está formada por veinte caracteres.

La Referencia Catastral: Para qué sirve

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.

A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

La Referencia Catastral: Es obligatoria

El Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:

Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
Expedientes y Resoluciones Administrativas.
Documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos, al dominio y demás derechos reales.
Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble.
Contratos de suministro de energía eléctrica.
Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, etc.).
Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.
La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.

No es obligatorio en los siguientes casos:

Documentos en que consten cancelaciones de derechos reales de garantía, tales como hipotecas.
Actos Administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público, tales como impuestos.
Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago tributarios.
Procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
Anotaciones que deban practicarse en el Registro de la propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o administrativa dictada en procedimiento de apremio.

La Referencia Catastral: Quiénes están obligados

Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:

Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.
Ante los Notarios, cualquiera de los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre un inmueble. Por ejemplo, en las compra-ventas están obligados tanto el vendedor como el comprador.
Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.
En los documentos privados, las partes contratantes.
En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.

La Referencia Catastral: Cómo conocer la referencia catastral

Puede conocerse a través de los siguientes documentos:

Certificación Catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro . Si la Autoridad judicial o Administrativa o el Notario o Registrador obtiene directamente la Certificación Catastral Electrónica, el interesado no está obligado a presentarla.
Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias o Subgerencias.
Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Certificado emitido por el Ayuntamiento, siempre que haya decidido colaborar con el Catastro para ello.
En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

La Referencia Catastral: Qué ocurre si se incumple esta obligación

El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral se califica como infracción tributaria simple y podrá ser sancionada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con multa que puede oscilar entre 60 y 6.000 €.

No obstante, en el caso de que se acredite que no es posible aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, los interesados quedan liberados de esta responsabilidad.

La Referencia Catastral: Qué ventajas tiene aportar la referencia catastral

Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obligación si ha ido al Notario para firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos requisitos:

Que se trate exclusivamente de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana (compra-venta, herencia, donación, etc.).
Que dicha transmisión se formalice en escritura pública ante Notario o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha en que se realizó la transmisión o compra-venta.
Que cuando se realice la escritura o se solicite la inscripción en el Registro se aporte al Notario o Registrador de la Propiedad la referencia catastral del bien inmueble de que se trate.
Además de lo anterior, la consignación de la referencia catastral en el Registro de la Propiedad facilita la identificación física del inmueble frente a terceros, mejorando así la agilidad y la seguridad de las transacciones inmobiliarias.

La Referencia Catastral: Colaboración de los Notarios y Registradores de la propiedad

Cuando Ud. acuda al Notario o Registrador de la Propiedad, recibirá información detallada en aquellos casos en los que debe declarar ante el Catastro la adquisición de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, por no darse las circunstancias reflejadas en el apartado anterior.

Si se cumplen dichas circunstancias, el Notario y el Registrador comunicarán directamente al Catastro la adquisición realizada por Ud. a efectos del cambio de titularidad catastral a su favor, sin que sea necesaria ninguna gestión por su parte.

La Referencia Catastral es un identificador único de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico, que permite situarlo en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres. Podemos encontrarnos dos tipos de estructura de referencia catastral, de acuerdo con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1º: 9872023 VH5797S 0001 WX
En este caso, de los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica , los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.


Ejemplo con desglose de la referencia catastral urbana

9872023 VH5797S 0001 WX

Finca o Parcela: 9872023
Hoja de plano: VH5797S
Identificación del Inmueble: 0001
Caracteres de control: WX

Ejemplo 2º: 13 077 A 018 00039 0000 FP

En este caso los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar los inmuebles existentes dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en el caso anterior.


Ejemplo con desglose de la referencia catastral rústica

13 077 A 018 00039 0000 FP

Provincia: 13
Municipio: 077
Sector: A
Polígono: 018
Parcela: 00039
Identificación de inmueble: 0000
Caracteres de control: FP


Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

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